Afiliación al sistema general de riesgos laborales
Contrato de prestación de servicio independientes se define como:
Acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurídica es contratada para la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlo con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y administrativa.
Este tipo de contrato no se rige bajo subordinación, pues la persona que realiza tal servicio es autónomo por conocer las técnicas y administración de la tarea. Estos contratos pueden ser comerciales, civiles o administrativos. Estos tipos de contratos son exclusivos para personas que realizan tareas muy especificas, con conocimientos técnicos especializados.
Respecto a los riegos laborales
La afiliación es voluntaria, sin embargo, con la Ley 1562 de 2012 las tareas catalogadas de alto riesgo por el Ministerio de Trabajo el contratante pagara la afiliación. El trabajador es protegido a partir del día siguiente calendario de la afiliación. La cotización estará cargo del trabajador independiente y la responsabilidad del pago es del contratante. Como independiente tendrá la responsabilidad de cumplir con las normas de SGRL (trabajo seguro, EPP, prevención y promoción, protocolos de salud y seguridad en el trabajo, actividad en el COPASO). Si se da el caso de que el trabajador independiente sufra un accidente de trabajo, la investigación se realizara por el contratante.
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