martes, 9 de abril de 2013

CONTRATO DE TRABAJO Y RIESGOS LABORALES

Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales


El contrato de trabajo se define como:

Acuerdo en virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración. Es decir, que  siempre el servicio se presta por parte de una persona natural que recibirá salario.  Subordinación incluye regirse por un horario de trabajo, reglamento interno de la empresa, respetar jefes, cumplir con indicadores, entre otros.

En aspectos de riesgos laborales

Todos los empleadores que se desempeñen bajo este tipo de contrato deben afiliar a sus trabajadores obligatoriamente asumiendo el 100% de la cotización. Hay que tener en cuenta que la afiliación protege a los trabajadores de accidentes de trabajo y enfermedad laboral a partir del día calendario siguiente.  La cotización no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización  de los trabajadores. 

El empleador tiene la obligación de la prevención de riesgos laborales, de que exista en la empresa un panorama de factores de riesgos, proveer elementos de protección personal y capacitaciones, y en general el cuidado integral de la salud y seguridad de los trabajadores  y de condiciones adecuadas de trabajo.No obstante, la prevención de riesgos laborales es responsabilidad no solo del empleador, sino del trabajador y la ARL. La no afiliación de los trabajadores al SGRP acarreara sanciones. 


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