martes, 30 de abril de 2013

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y RIESGOS LABORALES



Según el Artículo 71 de la Ley 50 de 1990,

Es Empresa de Servicios Temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por ella mediante contrato de trabajo. 

Bajo este contexto, la relación laboral entre la temporal y el trabajador es muy clara, con características  de subordinación  en algunas ocasiones, con obligaciones frente al trabajador. Este tipo de contrato es común en situaciones como vacaciones, licencias, maternidad o incapacidad por accidente y/o enfermedad, o cuando la empresa necesita aumentar la productividad o sus servicios.  

Respecto a los riesgos laborales

La temporal debe afiliar a sus trabajadores con la cotización en un 100%  con las mismas normas de los trabajadores dependientes. La Empresa de Servicios Temporales debe realizar actividades de prevención de los Riesgos laborales, afiliar a los trabajadores, identificar riesgos en la EST y en las Empresas Usuarias, garantizar el suministro de elementos de protección personal y la capacitación de los trabajadores.

La Empresa Usuaria deberá incluir los trabajadores dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajodonde debe garantizar una inducción completa, proveer los elementos de protección específicos que se requieran, garantizar ambientes sanos y seguros de trabajo.

Según el Artículo 8º de la Resolución 1401 de 2007, cuando el trabajador sufra un Accidente de Trabajo, la  investigación de dicho accidente será responsabilidad tanto de la Empresa de Servicios Temporales como de la Empresa Usuaria y en el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a las dos partes

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