Según el
Artículo 71 de la Ley 50 de 1990,
Es Empresa de
Servicios Temporales aquella que contrata la prestación de servicios con
terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus
actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas
directamente por ella mediante contrato de trabajo.
Bajo este
contexto, la relación laboral entre la temporal y el trabajador es
muy clara, con características de subordinación en
algunas ocasiones, con obligaciones frente al trabajador. Este tipo de contrato
es común en situaciones como vacaciones, licencias, maternidad o
incapacidad por accidente y/o enfermedad, o cuando la empresa necesita aumentar la
productividad o sus servicios.
Respecto a los
riesgos laborales
La temporal
debe afiliar a sus trabajadores con la cotización en un 100%
con las mismas normas de los trabajadores dependientes. La Empresa
de Servicios Temporales debe realizar actividades
de prevención de los Riesgos laborales, afiliar a los
trabajadores, identificar riesgos en la EST y en las Empresas Usuarias,
garantizar el suministro de elementos de protección personal
y la capacitación de los trabajadores.
La Empresa Usuaria deberá incluir
los trabajadores dentro de su Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, donde debe
garantizar una inducción completa, proveer los elementos de
protección específicos que se requieran, garantizar ambientes
sanos y seguros de trabajo.
Según el Artículo 8º de la Resolución 1401 de 2007, cuando el trabajador
sufra un Accidente de Trabajo, la investigación
de dicho accidente será responsabilidad tanto de la Empresa de Servicios Temporales
como de la Empresa Usuaria y en el concepto técnico se deberá indicar el
correctivo que le corresponde implementar a las dos partes
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