Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
Según el articulo 1° del Decreto 468/90 Las cooperativas son empresas que vinculan el trabajo personal de los asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. Este tipo de contrato se caracteriza principalmente por la exclusión de la legislación laboral, por las normas del cooperativismo. Se celebra un contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y la empresa que recibe los servicios.
Según el articulo 1° del Decreto 468/90 Las cooperativas son empresas que vinculan el trabajo personal de los asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. Este tipo de contrato se caracteriza principalmente por la exclusión de la legislación laboral, por las normas del cooperativismo. Se celebra un contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y la empresa que recibe los servicios.
En relación con los riesgos laborales
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tienen la responsabilidad de afiliar y pagar los aportes de los trabajadores asociados. La cotización le corresponde al 100% a la cooperativa. En este aspecto, a partir de la aprobación de la ley 1562 de 2012 son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso).
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