martes, 30 de julio de 2013

COPASST : COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



Antes denominado Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; y COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) toma tal nombre gracias al Decreto 1295 de 1.994. La aparición del Vigía Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores también aparece gracias a dicho decreto.


Todas las empresas públicas o privadas , que tengan a su servicio 10 o más trabajadores deberán conformar un Comité de medicina, higiene y seguridad industrial. Y se integra de la siguiente manera:

- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.


Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan menos de 10 trabajadores,  deberán nombrar un vigía ocupacional el cual cumple y desarrolla las funciones del COPASO.


Las empresas que posean 2 o más establecimientos de trabajo podrán conformar varios comités, uno por cada establecimiento teniendo en cuenta su organización interna. 

Responsabilidades del COPASST


Reunirse por lo menos una vez al mes dentro de la empresa y durante el horario de trabajo, para tocar temas acerca de la salud y seguridad en el trabajo.

En caso de accidente grave o riesgo inminente se reunirá con carácter extraordinario, dentro de los 5 días siguientes al hecho.

Proponer medidas y desarrollo de actividades en pro de la salud de los trabajadores .


Vigilar promover y divulgar las actividades en salud ocupacional.

Ayudar en el análisis de causas de los Accidentes de Trabajo  y Enfermedad laboral y proponer las  medidas correctivas .

Atender sugerencias o peticiones de sus compañeros de trabajo .

Archivar  actas de las reuniones.

Elegir al secretario del comité. 


Responsabilidades del empleador



Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores .


Designar sus representantes .

Designar el presidente del comité.

Proporcionar los medios necesarios para el normal desarrollo de las funciones del comité .

Estudiar las recomendaciones del comité y adoptar medidas.

A partir del año 2010 se elimina la obligación de inscribir el copaso ante el ministerio de la protección social.


Obligaciones de los trabajadores


Elegir a sus representantes .

Informar al comité de las situaciones de riesgo , que comprometa la salud de los trabajadores.

Cumplir con las normas que la empresa establezca en salud ocupacional.


Legislación vigente acerca de copasst:

Resolución 2013 de 1986
Resolución 1016 de 1989
Decreto 1295 de 1994


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