A partir de la Ley 1562 de 2012 la población trabajadora independiente estará protegida frente a riesgos relacionados con la ejecución habitual de su trabajo.
Si in contrato por prestación de servicios que se suscribe con el contratista (persona natural), tiene una duración superior a un mes, el contratista independiente debe afiliarse obligatoriamente. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral corre por la entidad contratante como también el tramite de afiliación, sin embargo el pago de la cotización la asume el contratista.
La afiliación no sera obligatoria si el contrato tiene duración inferior a un mes, excepto cuando la actividad es catalogada de alto riesgo por el ministerio de trabajo. En actividades de alto riesgo la prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral corre por cuenta de la entidad contratante ademas del pago de la cotización.
Ademas de los independientes también estarán protegidos los asociados de las cooperativas y pre cooperativas miembros del subsistema nacional de primera respuesta como bomberos, defensa civil y cruz roja; y estudiantes que realizan actividades que generen fuente de ingreso a la institución o que se sometan a un riesgo profesional para su aprendizaje.
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