Fuero
Sindical es la garantía que tienen
algunos trabajadores para no ser despedidos, para no ser desmejorados, ni para
ser trasladados sin previa sentencia del Juez que lo autorice. ART, 405 C.S.T.
A los sindicalizados brinda garantías tales como:
Paro no terminar la Relación Laboral (No
ser despedidos), ni desmejorar su Calidad
Laboral,
Ni para ser trasladados sin
previa sentencia del Juez que lo determine.
No todos los
trabajadores afiliados a un Sindicato tienen Fuero, solo algunos. Las clases de Fuero Sindical son Fuero de los fundadores ( su periodo es de dos (2) meses después de haber registrado el sindicato ante el Ministerio de Trabajo), Fuero de los Adherentes ( su periodo es de dos (2) meses después de haber registrado el sindicato ante el Ministerio de Trabajo) y Fuero de los Directivos ( Hasta que culmine el periodo que fueron nombrados y seis (6) meses más del periodo).
¿Qué es la
Denuncia de la Ley Autónoma?
Es la
manifestación que hacen los afiliados al sindicato diciendo antes de dos (2)
meses que se acabe el plazo, de no querer continuar con la ley Autónoma
vigente.
El
tiempo del Fuero o de la Licencia de Maternidad Remunerada es de Catorce
(14) Semanas que equivale a 98 días. Hay excepción cuando se tienen un nacimiento múltiple pues se le aumenta dos (2) semanas más a la
licencia de maternidad, es decir, 16 semanas.
Se le otorga ocho (8) días de licencia al
padre según la Ley 1468 de 2011. Si la madre fallece el padre
subsume ese derecho por el periodo restante. Con el
último salario se retribuye la licencia de maternidad que tenía cuando nació él bebe, o cuando
es variable se promedia con el año
inmediatamente anterior.
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