martes, 19 de marzo de 2013

¿QUE ES EL FUERO SINDICAL? ¿QUE ES LA DENUNCIA DE LA LEY AUTÓNOMA?



Fuero Sindical es la garantía que tienen algunos trabajadores para no ser despedidos, para no ser desmejorados, ni para ser trasladados sin previa sentencia del Juez que lo autorice. ART, 405 C.S.T.

A los sindicalizados brinda  garantías tales como: 

Paro no terminar la Relación Laboral (No ser despedidos), ni desmejorar su Calidad Laboral,
Ni para ser trasladados sin previa sentencia del Juez que lo determine.

No todos los trabajadores afiliados a un Sindicato tienen Fuero, solo algunos. Las clases de Fuero Sindical son Fuero de los fundadores ( su periodo es de dos (2) meses después de haber registrado el sindicato ante el Ministerio de Trabajo)Fuero  de los Adherentes ( su periodo es de  dos (2) meses después de haber  registrado el sindicato ante el Ministerio de Trabajo) y Fuero de los Directivos ( Hasta  que culmine el periodo que fueron nombrados y seis (6) meses más del periodo).


¿Qué es la Denuncia de la Ley Autónoma?

Es la manifestación que hacen los afiliados al sindicato diciendo antes de dos (2) meses que se acabe el plazo, de no querer continuar con la ley Autónoma vigente.

El tiempo del Fuero o  de la Licencia  de Maternidad Remunerada es de Catorce (14) Semanas que equivale a 98 días. Hay  excepción  cuando se tienen un nacimiento múltiple pues se le aumenta dos (2) semanas más a la licencia de maternidad, es decir, 16 semanas.
Se le otorga ocho (8) días de licencia al padre  según la Ley 1468 de 2011. Si la madre fallece el padre subsume ese derecho por el periodo restante. Con el último salario se retribuye la licencia de maternidad que tenía cuando nació él bebe, o cuando es variable  se promedia con el año inmediatamente anterior.





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