Es el documento en el que se constituyen los parámetros que la empresa debe
de cumplir bajo las normas
legales vigentes en lo relacionado a la prevención de Enfermedades laborales y
Accidentes de Trabajo.
Para
su realización primero que todo se debe diligenciar un formato "Reglamento
de Higiene y Seguridad Industrial", colocando la información específica de la
empresa. Posteriormente en el artículo IV se coloca la
información de los factores de riesgos propios de la empresa, haciendo uso de la
clasificación que aparece definida en la Clasificación de los factores de riesgo según las
condiciones a que pertenecen, modificándose dicho documento cada vez que los riesgos cambien. Y por ultimo se debe firmar por el
representante legal de la empresa.
¿Quien aprueba el reglamento de higiene y seguridad industrial?
Si bien sigue siendo obligatorio la elaboración y actualización del reglamento, éste no necesita revisión y aprobación por parte del Ministerio de Protección Social. Ya que el Artículo 55 de la Ley 962 de 2005, desaparece esta obligación. No obstante el Ministerio de Protección Social vigilara que el empleador que tenga a cargo 10 trabajadores o más deberá elaborar el reglamento con plazo de tres meses después de iniciadas las labores (en caso de establecimiento nuevo) y también el empleador está obligado a prevenir la accidentalidad y a fomentar la salud de
sus trabajadores haciendo publico en la organización el reglamento. El Ministerio puede en cualquier momento solicitar al empleador pruebas del
cumplimiento de estas normas, o por petición de algún trabajador que esté vinculado a la empresa o que haya sido desvinculado de la misma.
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